martes, 5 de abril de 2011

Prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo


A partir de la entrada en vigencia de la Resolución UIF 39/2011 que establece las obligaciones de los sujetos Obligados, como los  Despachantes de Aduana; los Agente de Transporte Aduanero;  los Importadores y Exportadores, resulta necesario la implementación de un "Sistema de Reporte de Operaciones"  y la registración de dichos sujetos en la página Web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
En virtud de esto, a partir del 1º de abril de 2011 se encuentra vigente la Resolución UIF 50/2011 estableciendo  que los sujetos obligados y los oficiales de cumplimiento deberán registrarse en la página Web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA http://www.uif.gov.ar/, entre el 1º y el 30 de abril de 2011.
Mientras la Resolución UIF 51/2011 estableció que estos sujetos obligados deberán informar las operaciones sospechosas de Lavado de Activos a través del sitio www.uif.gov.ar/sro a partir del 1º de abril de 2011.
En los siguientes link, podrán encontrar el Manual del Usuario para poder registrarse e acceder al sistema para informar las operaciones sospechosas y los códigos de actividades:
http://www.afip.gov.ar/genericos/codificadorActividades/ciiu3.asp

información publicada por Clément Comercio Exterior

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