miércoles, 25 de noviembre de 2009

Implementación de Factura Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció a través de un comunicado de prensa que implementará el uso obligatorio de factura electrónica para los siguientes contribuyentes relacionados con comercio exterior en etapas obligatorias de concretarse:

1) Compañías de seguros de caución;
2) Exportadores
3) Importadores.

Sobre la propia implementación, se ha establecido que:

1) Quedan alcanzadas las facturas, notas de crédito y notas de débito que respalden las operaciones de exportación correspondientes.

2) Las operaciones de exportación que en principio estarán alcanzadas son aquellas que encuadren dentro de los siguientes subregímenes:
EC01 - Exportación a consumo;
EC03 – Exportación a consumo c/dit con transformación;
EC04 – Exportación a consumo c/dit ingres. p/ Transf. Egresado s/Transf.
EC05 – Exportación a consumo de export. Temp. c/ transformación
EC06 – Exportación a consumo de export. Temporal s/transformación
EC07 – Exportación a consumo de mercadería en consignación;
EC09 – Exportación a consumo de concentrado de minerales
EC16 – Exportación a consumo residuos de import. Tempo. c/transform.
EC18 – Exportación a consumo desde zona franca al exterior
EC19 – Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. Temp. a ZF
ECE1 – Egreso del AAE a Cons. en ext. c/trans. Terrestre por TNC
ECR1 – Exportación a consumo de bienes transformados RAF
ECR2 – Egreso de mercadería s/Transf. por venta al exterior
EG01 – Exportación a consumo gran operador
EG03 – Exportación a consumo c/dit con trans. gran operador   
EG05 – Exportación a consumo de exp. Temp. c/Transf. p/gran operador
EG06 – Exportación a consumo de exp. Temp. s/Transf. p/gran operador
EG07 – Exportación a consumo de merc. en consignación p/ gran operador
EG13 – Exportación a consumo c/dit c/t gop con autorización
ER01 – Rancho para medios de transporte de bandera extranjera
ER02 – Rancho para medios de transporte de bandera nacional
ES02 – Exportación de mercaderías con precios revisables
RE01 – Reembarco sin documento de transporte (*)
RE04 – Reembarco con documento de transporte (*)
RE05 – Reembarco con documento de transporte DAP (*)
RE06 – Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*)
REMO – Guía de Removido (**)
ZFE2 – Eg. Por Aerop./Puerto de la ZF en el mismo estado al exterior
ZFE4 – Egr. ZF de un producto de proa. Product. o reparación al exterior
ZFE6 – Egr. ZF de un residuo de proceso prod. c/valor com al exterior.
ZFRE – Reembarco por aeropuerto / puerto de la Z.F. mismo estado (*)

(*) Sólo si hay una venta al exterior
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial                       

3) Los Sujetos alcanzados son los que revisten el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero- Ley 22.415 y sus modificaciones (*), que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos por el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y sus complementaria.

(*) Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido,

4) Vigencia:
La puesta en vigencia del sistema de factura electrónica será en dos etapas (una optativa y otra obligatoria).
La optativa comenzará a partir del 01/12/2009.
A partir del 01/03/2010, será Obligatorio para los Grandes Operadores, es decir aquellos sujetos incluidos en el régimen previsto en la Resolución Nº 596/99 (AFIP). Se establecen como Grandes Operadores aquellos que exporten por más de USD. 100 millones al año o realicen más de 1.000 operaciones al año. 
Y a partir del 01/05/2010, Obligatorio para el resto de los responsables.

5) Métodos de implementación:
-          intercambio de información basado en servicio "WEB"
-          comprobantes en línea, se podrán generar hasta dos mil cuatrocientos (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con nivel de seguridad 2, (este límite de comprobantes también será utilizado para las operaciones de mercado interno)
-          facturador plus, a través del cual se podrá importar datos de un archivo externo y las solicitudes no podrán exceder de cincuenta (50) registros por envío/lote. (Método sólo aplicable a mercado externo, no aplicable a mercado interno que en su lugar podría usar el aplicativo bajo entorno SIAP – sistema integrado de aplicaciones -)

6) Para solicitar el CAE – Código de Autorización Electrónica -, se deberán incorporar los siguientes datos y los documentos deberán observar:
-          correlatividad de numeración
-          punto de venta nuevo
-          indicar los datos que deben contener los comprobantes clase E enunciados en el Anexo II de la RG 1415, sus modificatorias y complementarias.
-          Información vinculada a la forma de pago y cláusulas o condiciones de venta (Incoterms)
-          País de destino de los bienes
-          País de destino de la mercadería
-          Destinación aduanera/ Permiso de Embarque

7) Las notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación principal deberán consignar de manera obligatoria el punto de venta y el número de factura original.

  El próximo 03 de diciembre la Administración Federal de Ingresos Públicos junto con la Cámara de Exportadores de la República Argentina harán una presentación para ir anticipando detalles sobre la implementación de la factura electrónica a cargo del Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray y un equipo de técnicos de la AFIP. 

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